>> Pesca de subsistencia: esta práctica es aquella que tiene lugar desde la rivera de los cauces hídricos por moradores o por quienes fijen domicilio permanente en las zonas ribereñas y que realicen esta actividad para consumo diario familiar.
Cabe recalcar que está prohibido comercializar las piezas capturadas, la sustracción se hará con anzuelo, liñada o caña; en todos los casos se prohíbe la utilización de cualquier tipo de embarcación.
Respecto a este punto conviene aclarar que todos los pescadores deberán estar inscriptos en los registros del MADES y tener su carnet correspondiente al día.
>> Pesca de producción: la normativa igualmente exceptúa de la veda a este tipo de pesca, que se realiza mediante la acuicultura, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 inc. f) de la Ley 3556/08 “De Pesca y Acuicultura”; solo se permite comercializar algunas especies, como tilapia, carpa, boga, pacú y carimbatá.
Conforme a lo mencionado, queda claro que todas las demás modalidades de pesca, así como las realizadas desde la costa por personas que no sean moradoras, ribereñas o que no fijen residencia demostrable a la vera de los ríos, lagos o arroyos constituyen infracciones a la normativa vigente y son pasibles de sanciones administrativas con elevadas multas, así como eventuales penas privativas de libertad por constituir además delito previsto y penado en la legislación penal. #VEDAPESQUERA2018